Presidenciales: 1970
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Glosario de Términos
Abstencionismo Electoral Categoría que agrupa a las personas electoras que no participan en determinada votación teniendo derecho a ello. En Costa Rica, el abstencionismo no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho de sufragio, a diferencia de donde el voto se entiende como un deber jurídico con sanción concomitante a su no ejercicio. El abstencionismo es el indicador negativo de la participación política, pues muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los electores. Alcalde/Alcaldesa Cargo público de elección popular que constituye el principal órgano de carácter ejecutivo a escala municipal y que tiene como requisito ser ciudadano o ciudadana costarricense en ejercicio, pertenecer al estado seglar y tener por lo menos dos años de estar inscrito electoralmente en el cantón donde desea servir el puesto. La persona que ocupa este cargo cumple una función articuladora y de enlace entre los diferentes entes municipales, el aparato administrativo, la ciudadanía y las instituciones públicas. Quien cumple con estas labores descritas, puede asistir a las sesiones del Concejo Municipal, con voz, pero sin voto; y se elige por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva e indefinida. Barrera/Umbral Número mínimo de votos que deben obtener los partidos o las candidaturas para ser tenidas en cuenta en la repartición de escaños. Candidaturas Ofertas políticas formalmente inscritas sobre las cuales se pronuncia el electorado por medio del sufragio. Centros de votación Local público autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la instalación de juntas receptoras de votos, con el fin de que las personas electoras ejerzan su derecho al sufragio. Circunscripción electoral Unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos. En la circunscripción electoral, por tanto, se asignan los escaños a los candidatos o los partidos ganadores. En Costa Rica las circunscripciones electorales se delimitan de cuatro maneras según los procesos electivos: • Para la Presidencia y Vicepresidencias de la República: Todo el país. • Para Diputaciones a la Asamblea Legislativa: Provincias. • Para Alcaldías y Regidurías municipales: Cantones. • Para sindicaturas, intendencias y concejalías distritales: distritos. Ciudadanía En sentido amplio, corresponde a la condición jurídico-política de quienes habitan la República. En sentido restringido, alude al conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a las personas costarricenses mayores de dieciocho años. Cociente Número que se obtiene de dividir el total de votos válidos emitidos, entre el número de plazas a llenar en la respectiva circunscripción. Concejales/Concejalas Cargo público de elección popular que integra los órganos deliberativos de escala distrital, el cual puede ser ocupado por una persona ciudadana costarricense en ejercicio, del estado seglar y con por lo menos dos años de estar inscrita electoralmente en el distrito donde desea servir el cargo. Representan los intereses de los distritos administrativos y desempeñan sus funciones de forma gratuita. Concejo de Distrito Órgano deliberativo de escala distrital encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Está integrado por cinco personas concejalas -una de las cuales ostenta la condición de síndico o síndica- con sus respectivas suplencias, todas electas popularmente. Concejo Municipal Órgano deliberativo del gobierno municipal, el cual se integra por regidores y regidoras municipales. Concejo municipal de distrito Órgano de administración distrital creado excepcionalmente por ley en determinados distritos administrativos, en consideración a su lejanía con respecto a la cabecera del cantón al cual pertenecen. Está adscrito a la municipalidad de la circunscripción territorial en la que se encuentra, pero cuenta con autonomía funcional. Datos absolutos Cifra referida a la frecuencia absoluta, es decir, al número de veces que aparece un valor. Datos relativos Cifra correspondiente a la frecuencia relativa, entendida como el resultado de dividir la frecuencia absoluta de un determinado valor entre el número total de datos. Diputado/Diputada Cargo público de elección popular que ocupa alguno de los 57 escaños de la Asamblea Legislativa, desempeñado por una persona ciudadana costarricense en ejercicio, mayor de 21 años, electa en circunscripciones provinciales y que representa a la Nación por un período de cuatro años. Puede reelegirse, pero no de manera consecutiva. Distrito electoral En sentido amplio, se utiliza como sinónimo de circunscripción electoral. En sentido estricto se refiere a la unidad geográfica determinada por el Tribunal Supremo de Elecciones para agrupar poblados en los que se establecen centros de votación para el ejercicio del sufragio. El distrito electoral no necesariamente coincide con los distritos administrativos o subdivisiones administrativas de los municipios. Domicilio electoral Ubicación geográfica en el cual la persona electora se encuentra inscrita para efectos de ejercer el sufragio. Elector/electora Persona ciudadana costarricense, mayor de dieciocho años, inscrita en el Padrón Electoral y que puede ejercer su derecho al sufragio. Alude a las personas con derecho a ejercer el sufragio en los procesos electorales convocados para la designación de las autoridades públicas o en las consultas populares previstas por la Constitución y las leyes, tales como plebiscito y referéndum. El electorado es el conjunto de electores, es decir, el elector considerado no en su individualidad, sino como constitutivo de un colectivo con características similares. Escaño/curul Expresión que alude al cargo de elección popular que integra a alguno de los órganos plurinominales y deliberativos del Estado, como la Asamblea Legislativa o los Concejos Municipales. Fórmula electoral Mecanismo matemático utilizado para la adjudicación de puestos. En Costa Rica, para conformar la Asamblea Legislativa, los órganos deliberativos municipales o una Asamblea Constituyente, se aplica la fórmula Hare modificada, la cual utiliza el cociente y el mayor residuo como cifras repartidoras y el subcociente como barrera electoral. Intendente/Intendenta Cargo de la persona funcionaria ejecutiva de los Concejos Municipales de Distrito, electa popularmente por mayoría simple, con facultades similares a la Alcaldía pero en escala distrital. Puede asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito con voz, pero sin voto. Su nombramiento es por cuatro años con posibilidades de reelección consecutiva e indefinida. Junta Receptora de Votos Organismo electoral responsable de recibir el voto de las personas electoras, que se integra mediante nóminas propuestas por los partidos políticos. También denominadas “mesas de votación” o “casillas electorales”, tienen a cargo los actos vinculados a la recepción del voto y a su conteo definitivo. Listas cerradas y bloqueadas Nóminas de candidaturas plurinominales presentadas por los partidos políticos y que no pueden ser modificadas por el electorado. A diferencia de los modelos de voto preferencial, la oferta electoral es determinada por el partido que presenta sus candidatos en un orden que el elector no puede modificar, por ende, el votante elige la lista tal cual ha sido presentada, sin poder alterar el orden de los candidatos, ni agregar o eliminar candidatos. En Costa Rica se utilizan listas bloqueadas y cerradas para la presentación de nóminas de diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito. Mayoría Simple Mayor número de votos emitidos a favor de una nómina o candidatura. No requiere barrera mínima, por lo que cualquier diferencia acredita el cargo a la opción ganadora. Municipalidad Persona jurídica estatal que administra los intereses y servicios locales y posee autonomía administrativa y financiera. Tiene la tarea de fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Existe una por cantón. Nuevos electores Personas costarricenses mayores de 18 años, o personas extranjeras que adquieren la nacionalidad costarricense por naturalización, inscritas en el Padrón Electoral y que pueden ejercer su derecho al sufragio por primera vez. Participación electoral Actividad de la ciudadanía dirigida a incidir en la designación de los gobernantes. Constituye una modalidad de participación política. Presidente/Presidenta de la República Cargo público de elección popular que constituye la cabeza del Poder Ejecutivo. Tiene como requisitos ser persona ciudadana en ejercicio, costarricense de nacimiento, mayor de 30 años y pertenecer estado seglar. Se elige en nómina conjunta cada cuatro años, junto con dos vicepresidentes. No se admite la reelección inmediata, pero un expresidente puede optar nuevamente por el cargo 8 años después de su anterior mandato. Reelección Posibilidad jurídica de postularse y ser designado para un cargo por parte de quien ya lo hubiera ejercido con anterioridad. Regidor/Regidora Cargo público de quienes integran los Consejos Municipales con base en elección popular. Tiene como requisito ser persona ciudadana costarricense en ejercicio, del estado seglar y con al menos dos años de estar inscrita electoralmente en el cantón donde es elegida para representar los intereses de esa circunscripción ante el Concejo Municipal, con voz y voto dentro de este. El nombramiento es por cuatro años con posibilidades de reelección consecutiva e indefinida. Segunda vuelta Mecanismo según el cual si ninguna de las nóminas de candidaturas supera el umbral del 40% de los votos fijado constitucionalmente para la elección presidencial, se debe realizar una segunda votación entre las dos nóminas que hayan obtenido el mayor número de votos. Síndico/Síndica Cargo público de quienes integran los Consejos de Distrito con base en elección popular y que representa al distrito ante el Consejo Municipal con voz, pero sin voto. Tiene como requisito ser persona ciudadana costarricense en ejercicio, del estado seglar y con al menos dos años de estar inscrita electoralmente en el respectivo distrito. Existe un síndico por cada distrito administrativo. El nombramiento es por cuatro años con posibilidades de reelección consecutiva e indefinida. Subcociente Resultado de dividir la cifra cociente entre dos. Constituye una barrera electoral para la adjudicación de escaños. Sufragio Derecho fundamental a elegir y a ser electo. Vicealcalde/Vicealcaldesa Cargos públicos ocupados por personas ciudadanas costarricenses en ejercicio, del estado seglar y que tienen por lo menos dos años de estar inscritas electoralmente en el cantón donde desean servir. Existen dos vicealcaldías por cantón. La primera realizará funciones administrativas y operativas que la alcaldía titular le asigne; además, sustituirá de pleno derecho a la alcaldía en sus ausencias temporales y definitivas, con sus mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución. La segunda vicealcaldía sustituye a la alcaldía en sus ausencias temporales y definitivas, en caso de que la vicealcaldía primera no pueda. Voto Función cívica primordial y obligatoria que se ejerce ante las juntas receptoras de votos de forma directa y secreta, mediante una manifestación de voluntad dirigida a designar a las personas que ocuparán los cargos públicos durante determinados períodos. Voto en blanco Forma de comportamiento electoral en la que el elector o la electora acude al recinto electoral y utiliza la respectiva papeleta o boleta electoral, pero voluntariamente omite marcar alguna las opciones que se someten a su consideración. Voto nulo Voto inválido por contener algún tipo de vicio previamente establecido por la ley. Según el Código Electoral, son votos nulos los siguientes: • Los votos emitidos en papeletas o medios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Código Electoral o en los reglamentos del Tribunal Supremo de Elecciones. • Los votos recibidos fuera del tiempo y el local determinados. • Los votos marcados a favor de dos o más partidos políticos. • Los votos que revelen claramente la identidad de la persona votante. • Los votos que no permitan establecer con certeza cuál fue la voluntad de la persona votante. • Los votos que se hagan públicos de manera injustificada; es decir, cuando una persona electora después de haber votado muestre deliberadamente la papeleta con su voto. • Los votos retenidos y anulados por haberse vencido el tiempo para votar. Voto válido Voto que expresa la voluntad de la persona electora conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.